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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 251 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 251. Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios - "mera transmisión"



1. Cuando el servicio suministrado consista en la transmisión en una red de comunicaciones de información suministrada por el receptor del servicio, o el suministro de acceso a una red de comunicaciones, cada Parte asegurará que el proveedor de servicios no sea responsable de la información transmitida, con la condición de que ese proveedor no:

(a) origine él mismo la transmisión;

(b) seleccione al destinatario de la transmisión; y

(c) seleccione ni modifique la información contenida en la transmisión.

2. Las actividades de transmisión y suministro de acceso referidos en el párrafo 1 incluyen el almacenamiento automático, intermedio y transitorio de la información transmitida, en la medida en que esta se lleve a cabo con el único propósito de realizar la transmisión en la red de comunicación, y siempre que la información no sea almacenada por un período más largo que el razonablemente necesario para la transmisión.

3. La presente Sección no afectará la posibilidad de que un tribunal o autoridad administrativa, de conformidad con el sistema jurídico de cada Parte, exija al prestador de servicios poner fin a o evitar una infracción.

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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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