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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 249 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 249. Medidas en frontera



1. Cada Parte, a menos que se disponga lo contrario en este artículo, adoptará procedimientos74 para que el titular de un derecho que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación, exportación, o tránsito de mercancías que infringen un derecho de autor o un derecho de marca75, pueda presentar a las autoridades competentes, una solicitud por escrito con objeto de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para libre circulación o retengan tales mercancías. Las Partes evaluarán la aplicación de estas medidas a las mercancías que se sospecha infringen una indicación geográfica.

2. Cada Parte establecerá que cuando las autoridades aduaneras, en el curso de sus acciones, tengan suficientes motivos para sospechar que una mercancía infringe un derecho de autor o un derecho de marca, dichas autoridades podrán suspender ex oficio el despacho de las mercancías o detenerlo con el fin de permitir al titular del derecho que presente, con sujeción a la legislación nacional de cada Parte, una acción judicial o administrativa de conformidad con el párrafo 1.

3. Cualquiera de los derechos u obligaciones establecidos en la Parte III, Sección 4, del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con el importador será también aplicable al exportador o al consignatario de las mercancías.

RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES.

DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS.



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