< Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 311 Colombia


Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 311. Revisión de cualquier medida adoptada después de la suspensión de beneficios o compensación por incumplimiento



1. La Parte reclamada podrá notificar en cualquier momento a la Parte reclamante y al Comité de Comercio cualquier medida que haya adoptado para cumplir con el laudo del grupo arbitral y sobre su solicitud a la Parte reclamante de poner fin a la suspensión de beneficios aplicada por esta o a su intención de terminar con la aplicación de la compensación por incumplimiento, según corresponda. Salvo en el caso previsto en el párrafo 2, la suspensión de beneficios terminará 30 días después de dicha notificación.

2. Si las partes en la controversia no pudieran llegar a un acuerdo sobre la compatibilidad de la medida notificada con las disposiciones de este Acuerdo dentro de los 30 días de la fecha de presentación de la notificación prevista en el párrafo 1, cualquiera de dichas partes podrá solicitar por escrito al grupo arbitral original que decida sobre el asunto. Dicha solicitud se notificará simultáneamente a la Parte reclamada y al Comité de Comercio. El laudo del grupo arbitral será notificado a las partes en la controversia y al Comité de Comercio dentro de los 45 días de la fecha de recepción de dicha solicitud. Si el grupo arbitral decidiera que la medida de cumplimiento es conforme a las disposiciones de este Acuerdo, la suspensión de los beneficios terminará.

3. En caso de que el grupo arbitral original, o alguno de sus miembros, no estuviera disponible, se aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 303. El plazo límite para notificar el laudo será de 45 días desde la fecha de establecimiento de un nuevo grupo arbitral.

4. Si transcurrido el plazo de 30 días al que se refiere el párrafo 2, ninguna de las partes en la controversia ha solicitado al grupo arbitral original que decida sobre la compatibilidad de la medida notificada de conformidad con el párrafo 1, y la Parte reclamante no ha cumplido con su obligación de terminar la suspensión de beneficios, la Parte reclamada podrá suspender beneficios en un nivel equivalente al aplicado por la Parte reclamante, en tanto dicha Parte no haya puesto fin a la suspensión de beneficios.



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Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



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