< Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía

Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turq Artículo 12 Colombia


Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 12.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en ejecución.

Hecho en la ciudad de Caracas a los 9 días del mes de septiembre de 1991 en dos ejemplares, cada uno en español, inglés, siendo ambos igualmente auténticos y válidos.

Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República

de Colombia de Turquía

Nohemí Sanín de Rubio Turgut Tulumen

Embajador. Embajador.

Embajada de Turquía

Caracas

Caracas, 23 de febrero de 2000.

Su Excelencia:

Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991.

Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes:

"Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténtico y válidos".

El presente Acuerdo ent rará en vigor en la fecha en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.

Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirá un Acuerdo.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Excelentísimo señor,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

Tanju Ülgen,

Embajador.

Santa de Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme a su Nota 83/200 del 23 de febrero de 2000, cuyo texto es el siguiente:

"Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991".

Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes:

"Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténticos y válidos".

A su Excelencia el señor

Tanju Ülgen,

Embajador de Turquía, Caracas.

El presente Acuerdo entrará en vigor en las fechas en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación, en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.

Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su gobierno, constituirá un Acuerdo.

"Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta distinguida consideración."

Al agradecer a Vuestra Excelencia dicha comunicación, tengo el honor de manifestar que el Gobierno de Colombia conviene en declarar que la Nota anterior y la presente Nota de respuesta constituye un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Válgame de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 22 de enero de 2001

APROBADOS, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

DECRETA:

Colombia Art. 12 Se aprueban el Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el canje de notas que lo modifica de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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