< Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia

Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo 5o Colombia


Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
Artículo 5o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del acuerdo



1. Las Partes crearán una Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica (en adelante Comisión Mixta), conformada por las entidades responsables mencionadas en el artículo 2o y otros representantes y expertos que tales instituciones consideren necesarios.

2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación.

3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:

- Analizar y determinar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica, científica y tecnológica.

- Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del presente acuerdo, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación.

- Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.

- Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo.

- Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo;

- Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

- Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación.

- Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación;

- Definir un programa bienal de trabajo que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.

4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Comisiones Mixtas, se realizarán Reuniones de Seguimiento y Evaluación anualmente. Dichas Reuniones, serán ejercicios de revisión y evaluación, que se realizarán en la República de Colombia y en la República de Bolivia, por separado. A las Reuniones de Seguimiento y Evaluación asistirán:

- Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, y de las instituciones técnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la República de Bolivia en Santa Fe de Bogotá, de una parte.

- Los representantes del Viceministerio de Política Exterior y del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo de Bolivia, de las instituciones técnicas bolivianas y colombianas y de los representantes de la Embajada de la República de Colombia en La Paz, de otra.

- Los resultados de esas Reuniones de Evaluación y Seguimiento se intercambiarán, vía diplomática, y serán un instrumento de coordinación para la preparación de las Comisiones Mixtas.

5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Colombia y Bolivia. A solicitud de una de las Partes, la reunión puede convocarse también, de común acuerdo, en otra fecha diferente.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez 10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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