Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colomb Artículo 5o Colombia
Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
Artículo 5o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del acuerdo
1. Las Partes crearán una Comisión Mixta de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica (en adelante Comisión Mixta), conformada por las entidades responsables mencionadas en el artículo 2o y otros representantes y expertos que tales instituciones consideren necesarios.
2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación.
3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:
- Analizar y determinar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica, científica y tecnológica.
- Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del presente acuerdo, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación.
- Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.
- Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo.
- Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo;
- Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación.
- Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación;
- Definir un programa bienal de trabajo que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.
4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Comisiones Mixtas, se realizarán Reuniones de Seguimiento y Evaluación anualmente. Dichas Reuniones, serán ejercicios de revisión y evaluación, que se realizarán en la República de Colombia y en la República de Bolivia, por separado. A las Reuniones de Seguimiento y Evaluación asistirán:
- Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, y de las instituciones técnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la República de Bolivia en Santa Fe de Bogotá, de una parte.
- Los representantes del Viceministerio de Política Exterior y del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo de Bolivia, de las instituciones técnicas bolivianas y colombianas y de los representantes de la Embajada de la República de Colombia en La Paz, de otra.
- Los resultados de esas Reuniones de Evaluación y Seguimiento se intercambiarán, vía diplomática, y serán un instrumento de coordinación para la preparación de las Comisiones Mixtas.
5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Colombia y Bolivia. A solicitud de una de las Partes, la reunión puede convocarse también, de común acuerdo, en otra fecha diferente.
Colombia Art. 5o Se aprueba el Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez 10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.
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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.
No es legal. Si bien existió una circunstancia fáctica excepcional como la cuarentena, usted celebró un contrato bilateral de arrendamiento en el cual se pactó una cláusula de duración determinada (debe revisarse el contrato para verificar el término y las condiciones de terminación). En consecuencia, si el arrendador decide dar por terminado el contrato antes de la fecha estipulada y sin que medie justa causa —como la falta de pago, el incumplimiento de obligaciones o cualquiera de las causales legales o contractuales previstas—, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, lo cual podría generar el pago de indemnización de perjuicios o la aplicación de la cláusula penal, si fue pactada.
Buenas noches. Tengo una finca en Santander y en ella una casa en arriendo y me gustaria saber si el IPC rige para vivienda rural o en este caso como se hace el aumento del arriendo anual? Agradecería una guía o ayuda para saber como proceder.
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