Se aprueba el Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez 10) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) (Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colomb) Colombia
Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Entidades responsables
- Artículo 3o. Areas de cooperacion
- Artículo 4o. Modalidades de cooperacion
- Artículo 5o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del acuerdo
- Artículo 6o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion
- Artículo 7o. Propiedad intelectual
- Artículo 8o. Solucion de controversias
- Artículo 9o. Entrada en vigencia y duracion
- Artículo 10. Clausula evolutiva
Otras regulaciones
Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Se expide la ley de teatro colombiano Las Cuadrillas de San Martín La Nación se asocia a la celebración de los ciento cincuenta años de la fundación del municipio de ToledoMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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