< Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones

Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional pa Artículo III Colombia


Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones
Artículo III. Objetivos del presente acuerdo



Los objetivos del presente Acuerdo son:

a) Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno solicite en materia de política, legislación, reglamentación y administración relativas a la migración, así como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus repercusiones en el desarrollo económico, ambiental y social del país. Conforme a este objetivo la OIM podrá, entre otras, apoyar y asesorar al Gobierno para la formulación de políticas relacionadas con las remesas de los trabajadores migrantes colombianos en el exterior.

b) Contribuir en las acciones de cooperación encaminadas a atender el asunto del desplazamiento interno, tanto en la prevención, como en la atención a la población desplazada, en el fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y del Sistema Nacional de Información sobre Desplazamiento en el país, teniendo en cuenta también a las comunidades receptoras.

c) Desarrollar programas de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan actividades enmarcadas en los numerales a) y b) de este artículo, mediante cooperación técnica e implementación de programas y proyectos.

d) Impulsar programas de cooperación técnica en materia migratoria a través de los cuales se desarrollen, entre otras, las siguientes líneas de acción:

-- Promover el retorno voluntario de colombianos en el exterior;

-- Apoyar la participación de Colombia en los foros multilaterales de integración y cooperación regional, en los cuales se traten los asuntos migratorios, como por ejemplo la Conferencia Sudamericana de Migraciones;

-- Facilitar la movilización de las familias de los inmigrantes a fin de promover su integración y establecimiento en el país, así como propiciar la reunificación familiar frente a los flujos migratorios internacionales relacionados con la población colombiana;

-- Facilitar el desarrollo de los recursos humanos calificados colombianos a través del otorgamiento de facilidades de viaje a estudiantes, becarios y expertos del país;

-- Promocionar y apoyar políticas de migración laboral legal de acuerdo con los convenios suscritos por Colombia;

-- Ejecutar programas en otros ámbitos de la migración, tales como migración y salud, migración y género, migración y medio ambiente;

-- Contribuir al proceso de tecnificación y mejoramiento en materia de política consular y controles migratorios tales como: el diseño de nuevos procedimientos, el aporte del conocimiento sobre nuevas tecnologías para elaboración de la documentación segura para los ciudadanos que viajan fuera de Colombia, capacitación a funcionarios, mejoramiento de los controles fronterizos, y actualización de la normativa legal en materia migratoria y de pasaportes;

-- Promover estudios técnicos sobre migraciones internas e internacionales y/o proyectos encaminados a solucionar problemas de movilidad de la población, así como apoyo para el desarrollo de las zonas fronterizas;

-- Apoyar al Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– para la implementación en Colombia de proyectos sobre las migraciones internacionales;

-- Apoyar programas de cooperación técnica horizontal, cooperación sur-sur, cooperación triangular y de intercambio de personal calificado con otros países de la región, en cooperación con los gobiernos interesados y promover intercambio de experiencias exitosas;

-- Promover la cooperación técnica en materia migratoria, especialmente en los campos de legislación, política, administración e información teniendo en consideración los actuales procesos de integración regional, subregional y fronterizos;

-- Apoyar la realización de estudios sobre el fenómeno del éxodo de personal nacional calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo económico y social de Colombia; y formular políticas que contrarresten este fenómeno;

-- Realizar estudios y establecer vínculos de cooperación con las comunidades de colombianos en el exterior con el fin de estrechar los lazos culturales, económicos y políticos con el país;

-- Cooperar en la elaboración de medidas encaminadas a afrontar los fenómenos presentados por la movilidad migratoria, y buscar la integración de migrantes a su nuevo medio;

e) Impulsar y participar en proyectos para la creación y consolidación de redes sociales transnacionales, que faciliten la vinculación de los migrantes entre sí y con su país de origen;

f) Desarrollar programas de estabilización comunitaria, integración social y económica, fortalecimiento de la paz y reinserción de poblaciones desarraigadas; en especial de poblaciones desmovilizadas acogidas a los programas oficiales del Gobierno colombiano;

g) Establecer programas y campañas de promoción de los Derechos Humanos de los migrantes y en particular de prevención y fortalecimiento institucional para la lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes;

h) Formular medidas para controlar el problema tanto en materia de detección de redes de tratantes como de atención y asistencia a las víctimas, para ayudarlas en su reinserción social y rehabilitación;

i) Formular respuestas humanitarias oportunas a corrientes migratorias repentinas y ayudar a migrantes desamparados, así como apoyar los esfuerzos de desarrollo fronterizo cuando sea requerido;

j) Examinar toda otra iniciativa que pueda llevar a la realización de actividades o asistencia de interés mutuo o en coordinación con otras organizaciones en materia migratoria.

Colombia Art. III Se aprueba el Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009)
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?



Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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