< Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá

Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C Artículo XIII Colombia


Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
Artículo XIII.





1. Cuando una coproducción se exporte a un país donde la importaci ón de tales obras esté sometida a un regimen de cupos, la coproducción se incluirá en el cupo de la Parte:

a) Cuya participación sea mayoritaria;

b) Que tenga las mejores posibilidades de exportación, si las contribuciones de los dos países son iguales;

c) De la cual el director sea ciudadano, si la aplicación de los literales a) y b) que anteceden presenta dificultades.

2. No obstante el párrafo 1o que antecede, si uno de los países coproductores puede hacer entrar libremente sus películas en el país importador, las coproducciones realizadas en virtud del presente Acuerdo disfrutarán de pleno derecho de esa posibilidad, al mismo título que las otras producciones nacionales del país coproductor en cuestión, siempre y cuando este último acuerde su consentimiento.

Colombia Art. XIII Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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