Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002) (Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C) Colombia
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
- Artículo I. 1. A los fines del presente Acuerdo, el término...
- Artículo II. Las ventajas que deriven del presente Acuerdo se aplicarán...
- Artículo III. 1. La proporción de los aportes respectivos de los...
- Artículo IV. 1. Los productores, escritores y directores de las coproducciones,...
- Artículo V. 1. Los rodajes de acción en vivo y los trabajos de...
- Artículo VI. 1. Las Autoridades Competentes de ambos países también...
- Artículo VII. 1. La banda de sonido original de cada producción será...
- Artículo VIII. A los fines del presente Acuerdo, las producciones realizadas en el...
- Artículo IX. 1. Salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente, no...
- Artículo X. Con sujeción a la legislación y regulaciones vigentes,...
- Artículo XI. El reparto de los ingresos entre los coproductores deberá ser,...
- Artículo XII. La aprobación de un proyecto de coproducción por parte...
- Artículo XIII. 1. Cuando una coproducción se exporte a un país donde...
- Artículo XIV. 1. Las coproducciones deberán ser presentadas con la...
- Artículo XV. En el caso de presentaciones en festivales internacionales de cine, a...
- Artículo XVI. Las autoridades competentes de los dos países han fijado...
- Artículo XVII. No se impondrán restricciones a la importación,...
- Artículo XVIII. 1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se procurará...
- Artículo XIX. 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando cada Parte haya...
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 303. Cláusula compromisoria y compromiso Se reglamenta el voto de extranjeros residentes Artículo 6o. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 76. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Artículo 1o. FinalidadRecomendados
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados Artículo II. Normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos Artículo 4o. Del acceso Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados Artículo III. Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícit... Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá Artículo XVIII.Publique la información de sí mismo
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