Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002) (Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C) Colombia
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
- Artículo I. 1. A los fines del presente Acuerdo, el término...
- Artículo II. Las ventajas que deriven del presente Acuerdo se aplicarán...
- Artículo III. 1. La proporción de los aportes respectivos de los...
- Artículo IV. 1. Los productores, escritores y directores de las coproducciones,...
- Artículo V. 1. Los rodajes de acción en vivo y los trabajos de...
- Artículo VI. 1. Las Autoridades Competentes de ambos países también...
- Artículo VII. 1. La banda de sonido original de cada producción será...
- Artículo VIII. A los fines del presente Acuerdo, las producciones realizadas en el...
- Artículo IX. 1. Salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente, no...
- Artículo X. Con sujeción a la legislación y regulaciones vigentes,...
- Artículo XI. El reparto de los ingresos entre los coproductores deberá ser,...
- Artículo XII. La aprobación de un proyecto de coproducción por parte...
- Artículo XIII. 1. Cuando una coproducción se exporte a un país donde...
- Artículo XIV. 1. Las coproducciones deberán ser presentadas con la...
- Artículo XV. En el caso de presentaciones en festivales internacionales de cine, a...
- Artículo XVI. Las autoridades competentes de los dos países han fijado...
- Artículo XVII. No se impondrán restricciones a la importación,...
- Artículo XVIII. 1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se procurará...
- Artículo XIX. 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando cada Parte haya...
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo
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