Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C Artículo III Colombia
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
Artículo III.
1. La proporción de los aportes respectivos de los coproductores de las Partes podrá variar de veinte por ciento (20%) a ochenta por ciento (80%) del presupuesto de cada coproducción.
2. Cada coproductor deberá aportar una contribución técnica y artística real. En principio, la contribución de cada uno deberá ser proporcional a su inversión.
Colombia Art. III Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002) Ley 897 de 2004
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Leer de nuevo
Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 15. Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 3o. Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 15. Dirección de inspección, vigilancia y control Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 223A.Recomendados
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá Artículo XIII. Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá Artículo I. Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones Artículo II. Personeria juridica Se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva Artículo 5o. Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela Artículo 16. Comparecencia de personas detenidasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios