Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C Artículo XIX Colombia
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
Artículo XIX.
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando cada Parte haya informado a la otra que ha completado su proceso de ratificación interno.2. Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años a partir de su entrada en vigencia y será renovado tácitamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito su intención de rescindirlo seis (6) meses antes de la fecha de su expiración.
3. Las coproducciones que hayan sido aprobadas por las Autoridades Competentes y estén en curso en el momento en que una de las Partes notifique su intención de rescindir el Acuerdo, continuarán disfrutando de todas las ventajas del mismo hasta que su realización esté terminada. Después de la expiración o rescisión de este Acuerdo, continuarán aplicándose sus condiciones en todo lo relativo a la liquidación de los ingresos de las obras coproducidas.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
HECHO en dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).
Por el Gobierno de Canadá,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de Colombia,
Firma ilegible.
ANEXO
REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Las solicitudes de admisión a las ventajas del presente Acuerdo para toda coproducción se dirigirán simultáneamente a las dos administraciones, por lo menos treinta (30) días antes del comienzo del rodaje.
La documentación que se presente en apoyo de cualquier solicitud comprenderá los elementos siguientes, redactados en francés o inglés para Canadá, y en idioma español para Colombia.
I. El guión definitivo.
II. La sinopsis.
III. Los documentos que permitan establecer que la propiedad de los derechos de autor de la coproducción ha sido adquirida legalmente.
IV. Un contrato de coproducción, firmado por los dos coproductores. Ese contrato comportará:
1. El título de la coproducción.
2. El nombre del guionista o del adaptador, si se trata de un tema inspirado en una obra literaria.
3. El presupuesto.
4. El plan de financiación.
5. Una cláusula que estipule la repartición de las entradas en efectivo, de los mercados, de los medios de difusión, o de una combinación de esos elementos.
6. Una cláusula que determine la participación de cada coproductor en los sobrecostos o las posibles economías.
7. Una cláusula que precise que la admisión a las ventajas que deriven del Acuerdo no comprometerá a las autoridades gubernamentales de los dos países a otorgar un permiso de exhibición de la coproducción.
8. Una cláusula que precise las disposi ciones previstas:
a) En el caso en que, después de examinar el expediente, las autoridades competentes de uno de los dos países no concedieran la admisión solicitada;
b) En el caso en que las autoridades competentes no autorizaran la exhibición de la coproducción en su país o su exportación a un tercer país;
c) En el caso en que uno de los dos coproductores no respetara sus compromisos.
9. Una cláusula que precise que la producción estará cubierta por una póliza de seguros que cubra por lo menos "todos los riesgos para la producción" y "todos los riesgos para el negativo".
10. Una cláusula que estipule la repartición de la propiedad de los derechos de autor en proporción al aporte de cada uno de los coproductores.
V. Las cartas, contratos y otros documentos financieros para todos los participantes presentes en la estructura financiera.
VI. La lista del personal artístico y técnico con indicación de su nacionalidad y los papeles atribuidos a los actores.
VII. El calendario de producción.
VIII. El presupuesto detallado en que se precisen los gastos que deberá hacer cada coproductor, así como los gastos en un tercer país, si corresponde.
Las dos administraciones competentes de las partes contratantes podrán asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen necesarias.
Las dos administraciones competentes de las Partes Contratantes podrán asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen necesarias.
En principio, la repartición creativa y técnica deberá presentarse a los administradores competentes antes de comenzar el rodaje.
Se podrán hacer modificaciones al contrato original, incluyendo el reemplazo de un coproductor. Sin embargo, dichas modificaciones deberán someterse a aprobación de las administraciones competentes de las Partes Contratantes antes de la finalización de la coproducción. El reemplazo de un coproductor sólo se podrá admitir en circunstancias excepcionales y por motivos cuya validez sea reconocida por las dos administraciones competentes.
Las administraciones competentes se informarán mutuamente de sus decisiones».
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2003
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales (firmado)
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),
CAROLINA BARCO ISAKSON.
DECRETA:
Colombia Art. XIX Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002) Ley 897 de 2004
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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