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Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C Artículo XVIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
Artículo XVIII.





1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se procurará lograr un equilibrio general con respecto a la contribución financiera, la participación del personal artístico, técnicos y actores y la infraestructura (estudios y laboratorios), tomando en cuenta las características de cada país.

2. Las Autoridades Competentes de los dos países examinarán según sea necesario las condiciones de implementación de este acuerdo a fin de resolver cualquier dificultad que surja de su aplicación. Según sea necesario, recomendarán las modificaciones que convenga adoptar con miras a desarrollar la cooperación en el campo del cine y el vídeo en el mejor interés de ambos países.

3. Se establece una Comisión Mixta para supervisar la implementación de este Acuerdo. La Comisión Mixta determinará si se ha logrado el equilibrio general y, en caso contrario, determinará las medidas necesarias para establecerlo. Las reuniones de la Comisión Mixta se celebrarán en principio una vez cada dos años, en forma alterna en cada uno de los dos países. No obstante, se podrán convocar reuniones extraordinarias a solicitud de la Autoridad Competente de uno de los países o de ambos, particularmente en el caso de modificaciones importantes de la legislación o regulaciones que rigen la industria del cine, televisión y vídeo en cualquiera de los dos países, o cuando la aplicación de este Acuerdo presente serias dificultades. La Comisión Mixta se reunirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la convocatoria efectuada por una de las Partes.

Colombia Art. XVIII Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)
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un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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??

Mi eps salud total me esta cobrando $ 74.400 de multa por inasistencias y me niegan el servicio a citas médicas, cuando yo pertenezco al régimen subsidiado poblacion vulnerable sisben c 9 y no pago cuota moderadora.

Me están negando mi derecho fundamental a la salud que puedo hacer?? ya que hace año y medio que no tengo empleo y no tengo los medios para pagar.

Ayudaaa


Hola, tengo una duda. Me impusieron un comparendo tipo 4 de convivencia y no estuve de acuerdo, hice el curso que debía hacer pero no hice el pago nunca porque no estuve de acuerdo, quise apelar pero me di cuenta de la citación tres meses después. Hoy en día me congelaron una cuenta de ahorros que no uso, sin embargo debo pagar para que no sigan embargando mas mis cuentas. Si no tengo el dinero ahorita para pagar ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo de pago?. Fui a la secretaria de hacienda por cobro no tributario y me dicen que no, que debo pagar la totalidad de la deuda o si no, me seguirán subiendo los intereses, como puedo hacer?


¿Cuál es la diferencia entre un bien y una cosa según el código civil (colombiano)?


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