Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de C Artículo I Colombia
Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá
Artículo I.
1. A los fines del presente Acuerdo, el término "coproducción audiovisual" designa un proyecto de cualquier duración, incluyendo obras de animación y documentales producidos en película, videocinta o videodisco, o en cualquier otro soporte hasta ahora desconocido, destinadas a ser exhibidas en salas de cine, en televisión, videocasete, videodisco o por cualquier otro modo de difusión. Las nuevas formas de producción y difusión audiovisual serán incluidas en el presente Acuerdo mediante intercambio de notas.
2. Las coproducciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por las siguientes autoridades (en adelante denominadas las "Autoridades Competentes"):
En Colombia: el Ministerio de Cultura
En Canadá: el Ministerio de Patrimonio Canadiense;
3. Todas las coproducciones que se propongan en virtud del presente Acuerdo serán producidas y distribuidas de conformidad con la legislación y regulaciones nacionales vigentes en Colombia y Canadá.
4. Todas las coproducciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo se considerarán a todos los Fines como producciones nacionales en y por cada uno de los dos países. Por consiguiente, tales coproducciones disfrutarán de pleno derecho de todas las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a las industrias del cine y el vídeo que estén en vigor o que pudieran promulgarse en cada país. Esas ventajas se otorgarán solamente al productor del país que las conceda.
Colombia Art. I Se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)
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Buenas noches, como estan. Estamos en un proceso de compra de un apto. Se hizo la clausula de arras. El negocio pactado se establecio, que el 80% valor del apto, se iba a tramitar un credito con banco, este tramite se ha demorado por parte de la politicas del banco, pero vamos dentro del proceso. La vendedora nos envio documento, indicando que habiamos incumplido y nos aplica las arras. De parte nuestra hemos cumplido con lo solicitado por el banco, pero hace falta que se confirmen unos examenes medicos para el seguro y de ahi desemboldo y firmas. Por ley, nos pueden aplicar las arras por incumplimiento? cuando el tiempo lo determina el banco, ese no lo podemos cintrolar nosotros. Agradezco la orientacion
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Hola buenas tardes quisiera una sesoria sobre un pago q estaban haciendo de subsidio a mis padres x medio de la caja de compensacion . A mi papa y mama les llegaba dicho subsidio sin ser pensionado mi papa pero a penas llego la pension de mi padre la caja de compensacion siguio pagando el subsidio y ahora me quieren cobrar algo q yo no me gaste y q es culpa de ellos xq para eso el adress se actualiza y mas aun q quieren q yo pague lo q le depositaron a mi madre tambien cuando ella no recibe ninguna pension y a la fecha yo si aporto a la caja de compensacion x medio de me trabajo sin tener ningun tipo de beneficio.
Mediante la tutela 350 de 2025 se reiteró el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados, en los trámites judiciales que directamente los impacten. Se señaló especialmente que la aprobación de los acuerdos sobre el régimen de visitas no debe ser un trámite meramente formal, sino que en ellos los funcionarios están llamados a tener en cuenta la opinión de los menores de edad y el impacto que las medidas puede generar a mediano y a largo plazo en la vida de ellos mismos.
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En una organización sindical de primer grado, se realizó cambio de en los estatutos, respecto a la duración de los periodos de los representantes a Junta Directiva. Varios de ellos, cumplieron los periodos autorizados, (dos periodos) entre ellos presidente y fiscal. El día que se elegía nueva junta directiva, propusieron a la asamblea general la modificación de estatutos, para poder ser reelegidos otro periodo, sin más detalles. Se sometió a votación, y la asamblea aprobó este cambio, y se procedió a la inscripción inmediata de la plancha incluyendo los que ya habían cumplido los dos periodos y claramente sin registrar los cambios a los estatutos en el Ministerio de Trabajo. Es legal esta elección? Tiene efectos retroactivos los cambios aplicados a los estatutos sin que haya nulidad?
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