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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Artículo 17 Colombia


Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones
Artículo 17. ARREGLO DE DIFERENCIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES

1. Las diferencias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas, en la medida de lo posible, por vía diplomática.

2. Si la diferencia no ha sido solucionada dentro de un período de seis meses a partir de la fecha en que la cuestión fue planteada por cualquiera de las Partes Contratantes, puede ser sometida a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal de arbitraje ad hoc, de conformidad con las disposiciones de este artículo.

3. Dicho tribunal será creado de la siguiente manera para cada caso concreto: cada Parte Contratante nombrará a un árbitro y los dos árbitros así nombrados nombrarán por acuerdo mutuo a un nacional de un tercer país con el cual ambas Partes Contratantes tengan relaciones diplomáticas quien será designado Presidente del tribunal por las Partes Contratantes. Todos los árbitros deben ser nombrados dentro de tres meses a partir de la fecha de notificación por una Parte Contratante de su propósito de someter la diferencia al arbitraje.

4. Si no se hubieren cumplido los períodos indicados en el numeral 3 supra, cualquiera de las Partes Contratantes, a falta de cualquier otro acuerdo invitará al presidente de la Corte Internacional de Justicia a que efectúe los nombramientos necesarios. Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, o si de otra manera no pudiere desempeñar dichas funciones, el Vicepresidente más antiguo que no fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, efectuará los nombramientos necesarios.

5. El tribunal llegará a sus decisiones por mayoría de votos. Estas decisiones serán definitivas y jurídicamente obligatorias para las Partes Contratantes.

6. El tribunal fijará su propio reglamento. Interpretará el laudo a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes. A menos que fuere decidido de otra manera por el tribunal, de acuerdo con circunstancias especiales, las costas legales, que incluyen la remuneración de los árbitros serán repartidas por partes iguales entre las dos Partes Contratantes.

7. El tribunal decidirá sobra la base de las disposiciones de este Acuerdo y de los principios del Derecho Internacional aplicables en la materia.



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Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



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