Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la dobl Artículo 20 Colombia
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición
Artículo 20. PROFESORES, MAESTROS E INVESTIGADORES ESCOLARES
1. Un profesor, maestro o investigador escotar que sea o haya sido residente de un Estado Contratante inmediatamente antes de visitar el otro Estado Contratante, con el propósito de enseñar o realizar investigaciones, o ambos, en una universidad, colegio u otra institución similar acreditada en ese otro Estado Contratante, no será sujeto a imposición en ese otro Estado sobre cualquier remuneración derivada de dicha enseñanza o investigación por un periodo que no exceda de dos años desde la fecha en que llegó por primera vez a ese otro Estado.
2. Este Artículo aplicará a las rentas derivadas de investigaciones únicamente si dichas investigaciones son efectuadas por una persona natural para el interés público y no principalmente para el beneficio de una persona o personas privadas.
3. Para efectos del presente Artículo, una persona natural se considerará residente de un Estado Contratante, si es residente de ese Estado en el ejercicio fiscal en el cual visita el otro Estado Contratante o en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Colombia Art. 20 Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta” y su “Protocolo
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