< Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares

Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regu Artículo 11 Colombia


Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares
Artículo 11. Cargos al usuario



1. Cada Parte Contratante hará todo lo que esté a su alcance por garantizar que los cargos impuestos al usuario o que se permitan ser impuestos por las autoridades competentes a las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante sean justos y razonables. Estos cargos al usuario se basarán en principios económicos sólidos.

2. Los cargos por concepto del uso aeroportuario y facilidades de navegación aérea y Servicios ofrecidos por una Parte Contratante a las aerolíneas designadas de la otra Parte Contratante no podrán ser más altos que los que paguen sus aeronaves nacionales que operen en servicios internacionales regulares.

3. Cada una de las Partes Contratantes fomentarán consultas entre las autoridades competentes u organismos en su territorio y las aerolíneas designadas que utilicen los servicios y las instalaciones, e instarán a las autoridades u organismos competentes en aplicación de tarifas y las aerolíneas designadas para que compartan la información que pueda ser necesaria para permitir una evaluación precisa de la razonabilidad de los gastos de conformidad con los principios de los incisos 1 y 2 del presente Artículo. Cada Parte Contratante Instará a las autoridades competentes en materia de aplicación de tarifas, para que notifiquen a los usuarios con la debida antelación cualquier propuesta de cambios en los cargos al usuario a fin de que los usuarios puedan expresar sus opiniones antes de que se hagan los cambios.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos Regulares, suscrito en Bogotá, el 3 de agosto de 2016
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...9o 10 11 12 13 ...24
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse