< Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea

Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 39 Colombia


Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 39. Cláusula evolutiva



1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar y mejorar el presente Acuerdo de mutuo acuerdo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y completarlo mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.

2. En el marco de la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecución.

ANEXO

Canje de notas relativo a los transportes marítimos.

Bruselas

Señor:

Le agradecería tuviese a bien confirmarme lo siguiente:

Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfacciones respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas.

NOTA NUMERO 2

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y de confirmar lo siguiente:

"Con ocasión de la firma del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

Se ha acordado igualmente que estas cuestiones formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta".

Ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo.

Hecho en Copenhague, el veintitrés de abril

de mil novecientos noventa y tres.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas,

Firmas ilegibles.

Por la Comisión del Acuerdo de Cartagena,

No hay firma.

Por el Gobierno de la República de Bolivia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República del Perú,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

Firma ilegible.

La suscrita jefe de la Oficina Jurídica del

Ministerio de Relaciones Exteriores

Hace constar:

Que la presente es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los doce (12) días

del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

La Oficina Jurídica,

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAJERO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO BENEDETTI VARGAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

Presidencia de la República

Santafé de Bogotá, D.C.,

Aprobado, sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Firmado) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Firmado) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y su Países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela", hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN GUILLERMO ANGEL MEJÍA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Santafé de Bogotá, D.C., a enero 23 de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.

El Ministro de Comercio Exterior,

DANIEL MAZUERA GÓMEZ.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

      



Colombia Art. 39 Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


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