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Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europe Artículo 3o Colombia


Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea
Artículo 3o. Cooperación economica



1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:

a) reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;

b) Contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;

c) Promover la expansión de los intercambios comerciales, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados;

d) Fomentar los flujos de inversión y las transferencias de tecnología y reforzar la protección de las inversiones;

e) Sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del sector del trabajo;

f) Favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del habitat urbano;

g) Impulsar el progreso científico y tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación tecnológica;

h) Apoyar el movimiento de integración regional;

i) Intercambiar información en materia estadística y metodológica.

2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, el particular, en los siguientes ámbitos:

a) la industria;

b) la industria agraria y el sector minero;

c) la agricultura y la pesca;

d) la planificación energética y la utilización racional de la energía;

e) la protección del medio ambiente y la gestión duradera de los recursos naturales;

f) la transferencia de tecnología;

g) la ciencia y la tecnología;

h) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;

i) las normas y los criterios de calidad;

j) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la informática;

k) la información sobre cuestiones monetaria;

l) la legislación técnica, sanitaria y fitosanitaria;

m) el reforzamiento de los organismos de cooperación económica;

n) el desarrollo regional y la integración fronteriza.

3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes Contratantes de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

a) la multiplicación de los contactos entre las dos Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración para aumentar los flujos de intercambios e inversión;

b) la participación conjunta de empresas procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto Andino y viceversa;

c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;

d) los proyectos de investigación y los intercambios de científicos;

e) la creación de empresas conjuntas ("joint ventures") y los acuerdos de licencias, de trasferencia de conocimientos técnicos y de subcontratación, entre otros;

f) el intercambio de información pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de datos existentes o que se vayan a crear;

g) la creación de redes de agentes económicos, especialmente en el ámbito industrial.

Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, La República de Bolivia, La República de Colombia, La República del Ecuador, La República del Perú y La República de Venezuela, hecho en Cophenague el 23 de abril de 1993
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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