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Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 22 Colombia


Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Artículo 22. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados



1. Los operadores designados no serán responsables:

1.1 En caso de retraso en el cumplimiento del servicio.

1.2 Cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una orden postal de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo.

1.3 Cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta en respaldo de su orden postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados, así como de los motivos de la orden postal de pago.

1.4 En caso de embargo sobre los fondos entregados.

1.5 Cuando se tratare de fondos de prisioneros de guerra o de internados civiles.

1.6 Cuando el usuario no hubiere formulado reclamación alguna en el plazo fijado en el Reglamento.

1.7 Cuando hubiere expirado el plazo de prescripción de los servicios postales de pago en el país de emisión.

Colombia Art. 22 Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?



Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??



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