Se aprueba el Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) (Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Co) Colombia
Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá
- Artículo 1o. Objeto de la asistencia
- Artículo 2o. Aplicación y alcance de la asistencia
- Artículo 3o. Asistencia en la frontera
- Artículo 4o. Autoridades centrales
- Artículo 5o. Principio de doble incriminación
- Artículo 6o. Confidencialidad
- Artículo 7o. Denegación de asistencia
- Artículo 8o. Requisitos formales
- Artículo 9o. Entrega de documentos y objetos
- Artículo 10. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
- Artículo 11. Ejecución de la solicitud de asistencia
- Artículo 12. Notificación y entrega de documentos
- Artículo 13. Comparecencia de testigos y peritos
- Artículo 14. Garantía temporal
- Artículo 15. De otras diligencias probatorias
- Artículo 16. Costos
- Artículo 17. Disposiciones finales
- Artículo 18. Vigencia y terminación
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del departamento del Quindío Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género Se establecen estímulos tributarios y otros, con el fin de adoptar medidas especiales La Nación rinde homenaje al municipio de Bugalagrande Se crea el Premio Internacional Luis Carlos Galán SarmientoMejores juristas
Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..
Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
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