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Acuerdo sobre C.A.B. International Artículo 7o Colombia


Acuerdo sobre C.A.B. International
Artículo 7o. Conferencia de revisión



1. La Conferencia de Revisión será responsable de la revisión del trabajo y determinación de las políticas generales de la Organización.

2. La Conferencia de Revisión estará compuesta por representantes de cada gobierno miembro.

3. La Conferencia de Revisión será convocada:  

a) De conformidad con una resolución de la precedente Conferencia de Revisión anterior;  

b) Cada cinco años, mediante aviso de 6 meses de anticipación a los miembros de parte del Director General;  

c) Cuando dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo soliciten una reunión de la Conferencia de Revisión por convocación del Director General a los gobiernos miembros con una anticipación de tres meses, indicando los asuntos a tratar.

4. La Conferencia de Revisión establecerá sus propias reglas de procedimientos.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Acuerdo sobre C.A.B. International (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias



El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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