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Acuerdo sobre C.A.B. International Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Acuerdo sobre C.A.B. International
Artículo 8o. Consejo ejecutivo



1. El Consejo Ejecutivo será responsable de la dirección y del funcionamiento general de la Organización. Dentro de las reuniones de la Conferencia de Revisión, el Consejo Ejecutivo conducirá la implementación de las políticas y decisiones de la Conferencia de Revisión.

2. Sin perjuicio de las generalidades del parágrafo 1 de este artículo, el Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Nombrar el Director General de la Organización;

b) Nombrar por recomendación del Director General, los Directores dentro de la Organización incluyendo los de los institutos y oficinas;

c) Nombrar, mediante recomendación del Director General, los auditores externos;

d) Revisar y aprobar las cuentas y presupuesto anuales de la Organización, preparadas por el Director General;

e) Autorizar préstamos que haga la organización y garantizar la seguridad de esos préstamos contra la propiedad de la Organización, y

f) Autorizar las conclusiones de los acuerdos y arreglos con otras rganizaciones internacionales.

3. Salvo lo previsto en el Artículo III de este Acuerdo, el Consejo Ejecutivo podrá delegar cualquiera de sus funciones y responsabilidades a los Comités o al Director General. El Consejo Ejecutivo actuará a través del Director General quien será responsable por la implementación de las políticas y decisiones del Consejo Ejecutivo.

4. El Consejo Ejecutivo estará conformado por un representante de cada uno de los gobiernos miembros. El Consejo Ejecutivo elegirá entre ellos un Presidente quien permanecerá en su cargo por un año.

5. El Consejo Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al año y todas las otras veces que lo juzgare necesario. Cualquier miembro del Consejo Ejecutivo podrá pedir al Presidente que convoque una reunión la cual será convenida tan pronto como sea razonablemente posible. El Director General dará a los miembros del Consejo Ejecutivo adecuado aviso de las reuniones del Consejo Ejecutivo y de los temas que serán discutidos.

6. El Consejo Ejecutivo establecerá sus propias reglas de procedimiento.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo sobre C.A.B. International (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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