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Acuerdo sobre C.A.B. International Artículo 8o Colombia


Acuerdo sobre C.A.B. International
Artículo 8o. Consejo ejecutivo



1. El Consejo Ejecutivo será responsable de la dirección y del funcionamiento general de la Organización. Dentro de las reuniones de la Conferencia de Revisión, el Consejo Ejecutivo conducirá la implementación de las políticas y decisiones de la Conferencia de Revisión.

2. Sin perjuicio de las generalidades del parágrafo 1 de este artículo, el Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Nombrar el Director General de la Organización;

b) Nombrar por recomendación del Director General, los Directores dentro de la Organización incluyendo los de los institutos y oficinas;

c) Nombrar, mediante recomendación del Director General, los auditores externos;

d) Revisar y aprobar las cuentas y presupuesto anuales de la Organización, preparadas por el Director General;

e) Autorizar préstamos que haga la organización y garantizar la seguridad de esos préstamos contra la propiedad de la Organización, y

f) Autorizar las conclusiones de los acuerdos y arreglos con otras rganizaciones internacionales.

3. Salvo lo previsto en el Artículo III de este Acuerdo, el Consejo Ejecutivo podrá delegar cualquiera de sus funciones y responsabilidades a los Comités o al Director General. El Consejo Ejecutivo actuará a través del Director General quien será responsable por la implementación de las políticas y decisiones del Consejo Ejecutivo.

4. El Consejo Ejecutivo estará conformado por un representante de cada uno de los gobiernos miembros. El Consejo Ejecutivo elegirá entre ellos un Presidente quien permanecerá en su cargo por un año.

5. El Consejo Ejecutivo sesionará por lo menos una vez al año y todas las otras veces que lo juzgare necesario. Cualquier miembro del Consejo Ejecutivo podrá pedir al Presidente que convoque una reunión la cual será convenida tan pronto como sea razonablemente posible. El Director General dará a los miembros del Consejo Ejecutivo adecuado aviso de las reuniones del Consejo Ejecutivo y de los temas que serán discutidos.

6. El Consejo Ejecutivo establecerá sus propias reglas de procedimiento.

Colombia Art. 8o Se aprueba el Acuerdo sobre C.A.B. International (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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