Código Contencioso Administrativo Artículo 268 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 268. Derogaciones
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno, ALFONSO GOMEZ GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional, General FERNANDO LANDAZABAL REYES
El Ministro de Agricultura GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ
El Ministro de Salud JAIME ARIAS RAMIREZ
El Ministro de Desarrollo Económico RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional RODRIGO ESCOBAR NAVIA
El Ministro de Comunicaciones BERNARDO RAMIREZ
El Ministro de Obras Públicas y Transporte HERNAN BELTZ PERALTA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación JORGE OSPINA SARDI
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ALBERTO SCHLESINGER
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil JUAN GUILLERMO PENAGOS
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA S.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General ALVARO ARENAS
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.), JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN
El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO
Colombia Art. 268 CCA
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?
Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo.
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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.
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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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