C Cio Artículo 1290 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1290. Posibilidad del comisionista de vender en bolsas o martillos los efectos consignados
El comisionista podrá hacer vender en bolsas o martillos los efectos que se le hayan consignado: 1) Cuando habiendo avisado al comitente que rehúsa la comisión, dentro de los tres días siguientes a aquel en que recibió dicho aviso, no designa un nuevo encargado que reciba los efectos que haya remitido;
2) Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte y recibo de ellos, y
3) Si en dichos efectos ocurre una alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte de su valor.
El producto líquido de los efectos así vendidos será depositado a disposición del comitente en un establecimiento bancario de la misma plaza y, en su defecto, de la más próxima.
PARÁGRAFO. En los casos de los ordinales 2o. y 3o. deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.
Colombia Art. 1290 CCom, CDC, C Co
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Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?
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