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C Cio Artículo 1596 Colombia


Código de Comercio
Artículo 1596. Responsabilidad del transportador por equipaje - reglas del equipaje

El transportador será responsable para con el pasajero por el valor que éste haya declarado o, a falta de declaración, hasta el límite de diez gramos de oro puro por kilo, en caso de pérdida o avería del equipaje que le haya sido entregado, salvo que pruebe fuerza mayor. Pero no responderá del saqueo si el equipaje le ha sido entregado abierto o sin cerraduras.

La pérdida o la avería deberán hacerse constar al momento de la entrega, si son aparentes, o dentro de los tres días siguientes, si no lo son.

Respecto del equipaje y de los objetos que hayan sido registrados o consignados al transportador, éste no será responsable de su pérdida o avería sino cuando se compruebe que fueron determinadas por una causa que le es imputable.



TRANSPORTE DE COSAS POR MAR



SECCIÓN I.

TRANSPORTE DE COSAS EN GENERAL

Colombia Art. 1596 CCom, CDC, C Co
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