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C Cio Artículo 262 Colombia


Código de Comercio
Artículo 262. Prohibición a la sociedad subordinada

Las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo.







Colombia Art. 262 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...260 261 262 263 264 ...2038
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, usted tiene la posibilidad de solicitar a la aseguradora que reconsidere la oferta, aportando las pruebas que sustenten su petición, en caso de no llegar a un acuerdo puede proceder a demandar ante la justicia ordinaria. En MBA CONSULTORIA JURIDIA con gusto lo apoyaremos en esta situación. Celular 3105507833


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tuve un accidente de transito el 10 de febrero con un vehiculo de servicio publico, la empresa traslado la responsabilidad a su aseguradora, a la cual hice la solicitud del pago de los daños del vehiculo en la cual inclui 4 cotizaciones de talleres reconocidos. luego la aseguradora me responde con una propuesta económica que no cubre ni la mitad del valor de los daños y dice que es pago único total definitivo. que puedo hacer a tal hecho. si hay una ley que obligue a la aseguradora a reevaluar su propuesta.

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