C Cio Artículo 520 Colombia
Código de Comercio
Artículo 520. Desahucio al arrendatario
En los casos previstos en los ordinales 2o. y 3o. del artículo 518, el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente. Colombia Art. 520 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Recordemos que los términos prórroga y renovación son muy distintos. La prórroga mantiene el mismo contrato y sus condiciones, mientras que la renovación constituye un nuevo vínculo que puede modificar plazo y precio. El derecho a la renovación surge cuando la persona arrendataria comerciante ha ocupado el inmueble por al menos dos años consecutivos con el mismo establecimiento de comercio; desde ese momento el arrendador debe aceptar que el contrato debe renovársele al arrendatario y sólo podrá terminar el contrato sin tener que pagarle indemnización al arrendatario, por una de las justas causas legales que permite el código de comercio en su art 518, avisando mínimo seis meses si la causa no es el incumplimiento de la persona arrendataria. Además, por tratarse de un derecho irrenunciable y de orden público económico, cualquier cláusula contractual que pretenda desconocer el derecho a renovarse o evadir estas reglas es ineficaz. Así las cosas, no hay que confundir el derecho a que se le renueve el contrato, con el derecho a que no se cambien las condiciones del contrato, pues estas si pueden modificarse en cada nuevo periodo renovado.
Sobre lo indicado en el cód de comercio en el art 520 acerca del desahucio, es decir de la notificación del arrendador al arrendatario para negar la renovación del contrato de arrendamiento de un local comercial, es bueno indicar que la ley no ordena un medio en específico para hacer la notificación, es decir, no ordena que sea por correo certificado por ejemplo. Ante esto lo que prima es la manera como se indicó en el contrato, es decir, por ejemplo, si se indicó allí que toda comunicación y notificación se haría mediante mensaje de WhatsApp, será esta la forma legal de notificar el desahucio. No obstante, es recomendable que este se realice por medio de un mecanismo eficiente, es decir que posteriormente se pueda aportar como prueba de su realización, en caso de un proceso judicial. Así, lo más recomendable es utilizar el tradicional correo certificado.
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