C Cio Artículo 524 Colombia
Código de Comercio
Artículo 524. Carácter imperativo de estas normas
Contra las normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes. OPERACIONES SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Colombia Art. 524 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
27/02/25 16:25:00
Este artículo busca proteger al arrendatario y garantizar la estabilidad del establecimiento de comercio, que es considerado una unidad económica generadora de empleo y riqueza para la sociedad. Por esta razón, las normas son de orden público y no pueden ser objeto de negociación por las partes.
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