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Código Deontológico y Bioético Artículo 2o Colombia


Código Deontológico y Bioético
Artículo 2o. De los principios generales

Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales:

1. Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los psicólogos mantendrán los más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta.

2. Competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar social y en la profesión como un todo. Los psicólogos reconocerán los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas. Solamente prestarán sus servicios y utilizarán técnicas para los cuales se encuentran cualificados.

En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los servicios que prestan.

3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos.

4. Anuncios públicos. Los anuncios públicos, los avisos de servicios, las propagandas y las actividades de promoción de los psicólogos servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados. Los psicólogos publicarán cuidadosa y objetivamente sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones, lo mismo que las instituciones u organizaciones con las cuales ellos o los anuncios pueden estar asociados.

5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.

6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las partes informadas de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.

7. Relaciones profesionales. Los psicólogos actuarán con la debida consideración respecto de las necesidades, competencias especiales y obligaciones de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones. Respetarán las prerrogativas y las obligaciones de las instituciones u organizaciones con las cuales otros colegas están asociados.

8. Evaluación de técnicas. En el desarrollo, publicación y utilización de los instrumentos de evaluación, los psicólogos se esforzarán por promover el bienestar y los mejores intereses del cliente. Evitarán el uso indebido de los resultados de la evaluación. Respetarán el derecho de los usuarios de conocer los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y recomendaciones. Se esforzarán por mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales. Harán lo posible para garantizar por parte de otros el uso debido de las técnicas de evaluación.

9. Investigación con participantes humanos. La decisión de acometer una investigación descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar humano. Tomada la decisión, para desarrollar la investigación el psicólogo considera las diferentes alternativas hacia las cuales puede dirigir los esfuerzos y los recursos. Sobre la base de esta consideración, el psicólogo aborda la investigación respetando la dignidad y el bienestar de las personas que participan y con pleno conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que regulan la conducta de la investiga ción con participantes humanos.

10. Cuidado y uso de animales. Un investigador de la conducta animal hace lo posible para desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre. En consideración a estos fines, el investigador asegura el bienestar de los animales.

Al analizar y decidir sobre los casos de violación a la ética profesional del psicólogo, si no existen leyes y regulaciones, la protección de los animales depende de la propia conciencia del científico.

DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO.



Colombia Art. 2o Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones Ley 1090 de 2006
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Buenas tardes a todos. Soy abogado con experiencia en derecho de tránsito y cobro coactivo. Les cuento algo que muchas personas no saben: las multas de tránsito pueden prescribir cuando pasan tres (3) años sin que la autoridad haya expedido un mandamiento de pago u otra actuación que interrumpa ese término (artículo 159 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con el artículo 818 del Estatuto Tributario). Si tu comparendo tiene mas de seis (06) años, hay buenas probabilidades de que ya esté prescrito, pero eso solo se confirma revisando el expediente puntual.


El problema es que la prescripción casi nunca se declara sola: hay que presentar un derecho de petición bien enfocado, citando los hechos y el fundamento correcto. Si se hace mal, la autoridad lo niega, y al volver a pedir lo mismo es mas difícil que la autoridad de tránsito acceda. También puede declararse prescripción sobre multas por alcoholemia. Y si la respuesta es negativa siendo procedente, tampoco se acaba ahí: existen recursos que pueden radicarse, y si la entidad sigue sin resolver o se vulneran derechos fundamentales, esta la acción de tutela. Sin embargo, posterior a la radicación de derechos de petición, recursos, o acciones de tutela, la vía definitiva es la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el organismo de tránsito.


Trabajo sin ningún pago adelantado: solo cobro un porcentaje del valor del comparendo, y únicamente si el proceso resulta exitoso y la multa efectivamente desaparece del SIMIT y del RUNT. También ayudo a levantar embargos derivados de estos procesos y a restablecer licencias de conducción suspendidas por esta vía, así se trate de multas por alcoholemia.


Si tienen comparendos pendientes y quieren saber si ya prescribieron, o necesitan ayuda para redactar la petición o el recurso, con gusto los oriento. Pueden escribirme al numero Whatsapp 3181978813.





Buenas tardes a todos. Soy abogado con experiencia en derecho de tránsito y cobro coactivo. Les cuento algo que muchas personas no saben: las multas de tránsito pueden prescribir cuando pasan tres (3) años sin que la autoridad haya expedido un mandamiento de pago u otra actuación que interrumpa ese término (artículo 159 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con el artículo 818 del Estatuto Tributario). Si tu comparendo tiene mas de seis (06) años y nunca te ha llegado nada formal de cobro, hay buenas probabilidades de que ya esté prescrito, pero eso solo se confirma revisando el expediente puntual.


El problema es que la prescripción casi nunca se declara sola: hay que presentar un derecho de petición bien enfocado, citando los hechos y el fundamento correcto. Si se hace mal, la autoridad lo niega, y al volver a pedir lo mismo es mas difícil que la autoridad de tránsito acceda. También puede declararse prescripción sobre multas por alcoholemia. Y si la respuesta es negativa siendo procedente, tampoco se acaba ahí: existen recursos que pueden radicarse, y si la entidad sigue sin resolver o se vulneran derechos fundamentales, esta la acción de tutela. Sin embargo, posterior a la radicación de derechos de petición, recursos, o acciones de tutela, la vía definitiva es la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el organismo de tránsito.


Trabajo sin ningún pago adelantado: solo cobro un porcentaje del valor del comparendo, y únicamente si el proceso resulta exitoso y la multa efectivamente desaparece del SIMIT y del RUNT. También ayudo a levantar embargos derivados de estos procesos y a restablecer licencias de conducción suspendidas por esta vía, así se trate de multas por alcoholemia.


Si tienen comparendos pendientes y quieren saber si ya prescribieron, o necesitan ayuda para redactar la petición o el recurso, con gusto los oriento. Pueden escribirme al numero Whatsapp 3181978813.





Con relación a su pregunta:

  • "quien me puede ayudar con mi caso u orientarme q hacer por favor, Llevo 5 años luchando para que me repongan mi moto, la cual fue inmovilizada por transito por tecno mecánica vencida y llevada a los patios (parqueadero privado) para esa época no había con seguido pagar la multa y sucedió lo del estallido social y dicho parqueadero fue vandalizado e incinerado unos automotores fueron incinerados y otros hurtados desde entonces vengo con esta lucha, primero solicite a transito municipal y este se lavo las manos diciendo que no era su responsabilidad que eso correspondía al parqueadero. oficie al parqueadero y respondieron que no era su responsabilidad que me dirigiera a la aseguradora porque tenían póliza de seguros, oficie a la aseguradora y respondieron que en las clausulas de la póliza no había ninguna responsabilidad. la moto según peritazgo de la fiscalía no se encontró en el parqueadero asumiendo que fue hurtada. Quien responde? NADIE TODOS SE TIRAN LA PELOTA, cabe anotar que entre una solicitud y su respuesta pasaban 4 0 5 meses dilatando la reclamación. Por tal motivo no se que hacer, ese era mi único patrimonio, para mi movilidad, agradezco de corazón a quien quiera y pueda ayudarme, considero un atropello e injusticia. mi correo electrónico yojj28@hotmail.com wasshap 3013435304"

En primer lugar aclarar que conforme a la ley 1730 de 2014 establece el termino de un (01) año para retirar el vehículo inmovilizado, si no se realiza dentro del primer año el vehículo lo declaran en estado de abandono, por lo tanto es muy difícil reclamar si ya paso ese termino, desde luego puede hacerlo pero es difícil que vaya a obtener alguna solución o fallo favorable.

Situación distinta es si dentro del año siguiente en que fue inmovilizada usted subsano el motivo de la inmovilización, y fue a reclamarla o envió algún escrito, y esta es la fecha donde no le hubieran solucionado, en ese caso el organismo de tránsito debe responder.


Cualquier cosa con gusto me comenta al WhatsApp




El punto central es que la moto fue inmovilizada por la autoridad y llevada a un patio autorizado, por lo que no debe tratarse simplemente como un parqueadero privado. Podrían existir responsabilidades del organismo de tránsito o el municipio, del operador del patio e incluso de la aseguradora: la autoridad siempre debe vigilar cuidar el vehículo, los parqueaderos responden por la conservación del vehículo y los elementos registrados en el inventario. Que la moto se haya perdido por incendio o vandalismo no excluye automáticamente la responsabilidad; deben revisarse las condiciones de seguridad, el contrato, el inventario, las pólizas y las circunstancias de la pérdida. //

Lo más urgente es que han pasado cinco años, por lo que toca revisar la caducidad de su derecho a demandar y las fechas exactas en que se conoció la pérdida, pues las peticiones y reclamaciones no necesariamente suspenden los términos. Deben hacer una carpeta con el comparendo, la orden de traslado, inventario, respuestas de Tránsito, parqueadero y aseguradora, denuncias e informes del incendio, y solicitar a Tránsito el contrato del patio, pólizas, inventarios, informes y actuaciones relacionadas. Si se determina que aún es viable demandar, debe realizar una conciliación prejudicial y si falla la conciliación mirar la posibilidad de demandar a los responsables.




Por remisión del artículo 219 del CPACA:Cuando el dictamen pericial sea solicitado por las partes, su práctica y contradicción, en lo no previsto en esta ley, se regulará por las normas del dictamen pericial decretado de oficio del Código General del Proceso.


Corrolario de lo anterior:

Solo el Juez y la parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia, es decir, la misma parte que aporto el dictamen no puede pedir su propio perito asista ratificar en audiencia- Art. 228 C.G.P.




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