se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones (Código Deontológico y Bioético) Colombia
Código Deontológico y Bioético
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. De los principios generales
- Artículo 3o. Del ejercicio profesional del psicólogo
- Artículo 4o. Campo de acción del psicólogo
- Artículo 5o. Dentro de los límites de su competencia, el psicólogo...
- Artículo 6o. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo
- Artículo 7o. De la tarjeta profesional
- Artículo 8o. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo
- Artículo 9o. Derechos del psicólogo
- Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo
- Artículo 11. De las prohibiciones
- Artículo 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos como única entidad...
- Artículo 13. El presente Código Deontológico y Bioético, está...
- Artículo 14. El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los...
- Artículo 15. El profesional en psicología respetará los criterios morales y...
- Artículo 16. En la prestación de sus servicios, el profesional no hará...
- Artículo 17. El profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto,...
- Artículo 18. El profesional nunca realizará maniobras de captación...
- Artículo 19. El profesional no prestará su nombre ni su firma a personas que...
- Artículo 20. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el...
- Artículo 21. El profesional de psicología deberá rechazar, llevar a cabo la...
- Artículo 22. Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la...
- Artículo 23. El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo...
- Artículo 24. Cuando la evaluación o intervención psicológica se...
- Artículo 25. La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a...
- Artículo 26. Los informes psicológicos realizados a petición de...
- Artículo 27. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los...
- Artículo 28. De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el...
- Artículo 29. La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos...
- Artículo 30. Los registros de datos psicológicos, entrevistas y resultados de...
- Artículo 31. Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias...
- Artículo 32. El fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso de...
- Artículo 33. De los de beres frente a los usuarios
- Artículo 34. Se establece relación entre el psicólogo y el usuario en los...
- Artículo 35. El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o...
- Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional
- Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales
- Artículo 38. El psicólogo no podrá intervenir en un procedimiento ya...
- Artículo 39. El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de...
- Artículo 40. En ningún caso el psicólogo deberá otorgar...
- Artículo 41. Los criterios científicos técnicos expresados por un...
- Artículo 42. El psicólogo cumplirá a cabalidad con los deberes profesionales...
- Artículo 43. Los cargos de dirección y coordinación de servicios de...
- Artículo 44. La presentación por parte del profesional de documentos alterados o...
- Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en psicología
- Artículo 46. Cuando el psicólogo construye o estandariza tests psicológicos,...
- Artículo 47. El psicólogo tendrá el cuidado necesario en la...
- Artículo 48. Los tests psicológicos que se encuentren en su fase de experimentación deben utilizarse con las debidas precauciones
- Artículo 49. Los profesionales de la psicología dedicados a la investigación...
- Artículo 50. Los profesionales de la psicología al planear o llevar a cabo...
- Artículo 51. Es preciso evitar en lo posible el recurso de la información...
- Artículo 52. En los casos de menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento...
- Artículo 53. Los profesionales de Psicología que utilicen animales para sus...
- Artículo 54. Para evitar el uso de animales cuando ello no fuere estrictamente necesario...
- Artículo 55. Los profesionales que adelanten investigaciones de carácter...
- Artículo 56. Todo profesional de la Psicología tiene derecho a la propiedad...
- Artículo 57. Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de...
- Artículo 58. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de...
- Artículo 59. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de...
- Artículo 60. El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas...
- Artículo 61. Circunstancias de atenuación
- Artículo 62. Circunstancias de agravación
- Artículo 63. El proceso deontológico y bioético disciplinario profesional se...
- Artículo 64. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso...
- Artículo 65. La averiguación preliminar se realizará en el término...
- Artículo 66. El Tribunal Departamental Bioético de Psicología, se...
- Artículo 67. De la investigación formal o instructiva
- Artículo 68. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro...
- Artículo 69. Vencido el término de indagación o antes si la...
- Artículo 70. El Tribunal Departamental Bioético de Psicología dictará...
- Artículo 71. Descargos
- Artículo 72. El profesional de psicología acusado rendirá descargos ante la...
- Artículo 73. Al rendir descargos, el profesional de psicología implicado por...
- Artículo 74. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el...
- Artículo 75. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza...
- Artículo 76. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el...
- Artículo 77. De la segunda instancia
- Artículo 78. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Bioético de...
- Artículo 79. De las sanciones
- Artículo 80. La amonestac ión verbal de carácter privado es el llamado de...
- Artículo 81. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de...
- Artículo 82. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado...
- Artículo 83. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la...
- Artículo 84. Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves,...
- Artículo 85. De los recursos
- Artículo 86. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales...
- Artículo 87. Son causales de nulidad en el proceso deontológico disciplinario las...
- Artículo 88. La acción deontológica y bioético-disciplinaria...
- Artículo 89. La acción disciplinaria por faltas a la deontología y...
- Artículo 90. El proceso deontológico y bioético-disciplinario está...
- Artículo 91. En los procesos deontológicos y bioéticos-disciplinarios e...
- Artículo 92. Establécese el día 20 de noviembre de cada año como...
- Artículo 93. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga...
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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