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Código Deontológico y Bioético Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/05/2026

Código Deontológico y Bioético
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo

Son deberes y obligaciones del psicólogo:

a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;

b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;

c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;

d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;

e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;

f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;

g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;

h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.

Colombia Art. 10 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones Ley 1090 de 2006
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Las partes (empleador/a y trabajador/a) tienen la libertad de acordar, por escrito, que el día de descanso semanal sea distinto al domingo; por ejemplo, que sea un miércoles. Una vez se pacta el miércoles como el día de descanso semanal, este pasa a ser el "día de descanso obligatorio" que menciona este artículo 179 del Código del Trabajo.

Entonces, de conformidad con el parágrafo 2° de este artículo 179, todas los recargos y compensatorios, pasan a aplicarse al día de descanso que las partes hayan acordado.

Por lo tanto, si en este ejemplo, la persona trabaja los domingos y su día de descanso obligatorio pactado es el miércoles, el trabajo realizado los domingos no genera recargo alguno. En cambio, si la persona trabaja un miércoles, es decir, en el día que fue pactado como de descanso obligatorio, ese trabajo del miércoles deberá remunerarse con los recargos establecidos en este artículo.



La elección de un número de consejeros superior al establecido en el reglamento, es una decisión impugnable con base en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.



Los trabajadores por los tienen derecho al día compensatorio gracias


La normativa especial que regula a la Policía Nacional de Colombia establece que la institución tiene la obligación de suministrar la dotación inicial y anual de uniformes a su personal, sin que exista un requisito relacionado con el nivel salarial. Aunque para la mayoría del personal en servicio público, la entrega de calzado y vestido de labor está limitada a quienes devengan menos de dos salarios mínimos (Ley 70 de 1988 y Decreto 1978 de 1989), esa regla general no aplica al personal uniformado de la Policía, que se rige por un régimen especial(Decreto 1584 de 1976 y en el Reglamento de Uniformes de la institución).



Un policía en Colombia está obligado a comprar su propia dotación uniformes ai gana más de dos salarios mínimos


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