Código Deontológico y Bioético Artículo 10 Colombia
Código Deontológico y Bioético
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo
Son deberes y obligaciones del psicólogo:a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;
b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;
c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;
d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;
e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;
f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;
g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;
h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
Colombia Art. 10 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones Ley 1090 de 2006
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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