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Código Deontológico y Bioético Artículo 10 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Código Deontológico y Bioético
Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo

Son deberes y obligaciones del psicólogo:

a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;

b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;

c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;

d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;

e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;

f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;

g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;

h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.

Colombia Art. 10 se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones
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