Código Deontológico y Bioético Artículo 36 Colombia
Código Deontológico y Bioético
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional
El psicólogo en relación con las personas objeto de su ejercicio profesional tendrá, además, las siguientes obligaciones:a) Hacer uso apropiado del material psicotécnico en el caso que se necesite, con fines diagnósticos, guardando el rigor ético y metodológico prescrito para su debido manejo;
b) Rehusar hacer evaluaciones a personas o situaciones cuya problemática no corresponda a su campo de conocimientos o no cuente con los recursos técnicos suficientes para hacerlo;
c) Remitir a un colega o profesional competente cualquier caso que desborde su campo de conocimientos o intervención;
d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;
e) Utilizar únicamente los medios diagnósticos, preventivos, de intervención y los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas;
f) Notificar a las autoridades competentes los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad;
g) Respetar la libre elección que el usuario haga para solicitar sus servicios o el de otros profesionales;
h) Ser responsable de los procedimientos de intervención que decida utilizar, los cuales registrará en la historia clínica, ficha técnica o archivo profesional con su debido soporte y sustentación;
i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente;
j) Comunicar al usuario las intervenciones que practicará, el debido sustento de tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.
DE LOS DEBERES CON LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.
Colombia Art. 36 Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones Ley 1090 de 2006
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Firmé un contrato con horario flexible de lunes a sábado y me dicen que cuando hay un día festivo me toca completar las 42 horas semanales de martes a sábado, eso es legal?
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
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