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Código Deontológico y Bioético Artículo 36 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Deontológico y Bioético
Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional

El psicólogo en relación con las personas objeto de su ejercicio profesional tendrá, además, las siguientes obligaciones:

a) Hacer uso apropiado del material psicotécnico en el caso que se necesite, con fines diagnósticos, guardando el rigor ético y metodológico prescrito para su debido manejo;

b) Rehusar hacer evaluaciones a personas o situaciones cuya problemática no corresponda a su campo de conocimientos o no cuente con los recursos técnicos suficientes para hacerlo;

c) Remitir a un colega o profesional competente cualquier caso que desborde su campo de conocimientos o intervención;

d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;

e) Utilizar únicamente los medios diagnósticos, preventivos, de intervención y los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas;

f) Notificar a las autoridades competentes los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad;

g) Respetar la libre elección que el usuario haga para solicitar sus servicios o el de otros profesionales;

h) Ser responsable de los procedimientos de intervención que decida utilizar, los cuales registrará en la historia clínica, ficha técnica o archivo profesional con su debido soporte y sustentación;

i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente;

j) Comunicar al usuario las intervenciones que practicará, el debido sustento de tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.

DE LOS DEBERES CON LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.



Colombia Art. 36 se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones
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