CGP Artículo 19 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 19. Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia
Los jueces civiles del circuito conocen en única instancia:1. De los procesos relativos a propiedad intelectual previstos en leyes especiales como de única instancia.
2. De los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes.
3. De la actuación para el nombramiento de árbitros, cuando su designación no pudo hacerse de común acuerdo por los interesados y no la hayan delegado a un tercero.
Colombia Art. 19 Código General del Proceso
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Con fundamento en la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad se extiende incluso en casos de separación de los padres, quienes deben garantizar el bienestar integral del menor de manera conjunta y activa así ya no vivan juntos.
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El fuero de paternidad es una garantía de estabilidad laboral reforzada que protege a los padres trabajadores contra el despido injustificado cuando ejercen responsabilidades familiares. Este fuero aplica especialmente cuando la madre del menor no tiene empleo formal y se encuentra en estado de embarazo o lactancia. Durante este período, el padre no puede ser despedido ni desmejorado en sus condiciones laborales sin autorización previa del Min de Trabajo.
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No existe un límite máximo de duración para un contrato laboral que se desarrolle exclusivamente en horario nocturno. El contrato puede ser temporal o indefinido, siempre que se respeten las normas sobre la jornada laboral, los descansos y las condiciones de trabajo. Esto incluye el pago de recargos por trabajo nocturno y el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Así las cosas, si en un contrato laboral en concreto, se está afectando el derecho a la salud o cualquier otro derecho fundamental del trabajador, seria necesario pensar en replantear las condiciones de dicho contrato.
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Saludos, primero que todo muchas gracias por este espacio y espero que la pregunta este en el contexto de este post, me gustaría saber por cuanto tiempo puede trabajar un colaborador de noche?, porque he tenido colaboradores que han trabajado hasta 3 meses de noche con sus respectivos descansos de ley, y en su momento pregunte ese tema a RRHH, y me dijeron que no había problema, pero ahora que necesito que un colaborador continue en la noche y lleva un mes el personal de RRHH, me dice que no se puede y que debe cambiar de turno.
Atento a sus comentarios
Manuel Avendaño
Saludos, primero que todo muchas gracias por este espacio y espero que la pregunta este en el contexto de este post, me gustaría saber por cuanto tiempo puede trabajar un colaborador de noche?, porque he tenido colaboradores que han trabajado hasta 3 meses de noche con sus respectivos descansos de ley, y en su momento pregunte ese tema a RRHH, y me dijeron que no había problema, pero ahora que necesito que un colaborador continue en la noche y lleva un mes el personal de RRHH, me dice que no se puede y que debe cambiar de turno.
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