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CGP Artículo 437 Colombia


Código General del Proceso
Artículo 437. Ejecución subsidiaria por perjuicios

Cuando la demanda se formule de acuerdo con lo previsto en el inciso 2o del artículo 428, el auto ejecutivo deberá contener:

1. La orden de que se cumpla la obligación en la forma estipulada y que se paguen los perjuicios moratorios demandados.

2. La orden subsidiaria de que, en caso de no cumplir oportunamente el demandado la respectiva obligación, pague la cantidad señalada en el título ejecutivo o la estimada por el demandante como perjuicios.



Colombia Art. 437 Código General del Proceso
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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