CGP Artículo 49 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 49. Comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y relevo del auxiliar de la justicia
El nombramiento del auxiliar de la justicia se le comunicará por telegrama enviado a la dirección que figure en la lista oficial, o por otro medio más expedito, o de preferencia a través de mensajes de datos. De ello se dejará constancia en el expediente. En la comunicación se indicará el día y la hora de la diligencia a la cual deba concurrir el auxiliar designado. En la misma forma se hará cualquier otra comunicación.El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. Siempre que el auxiliar designado no acepte el cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de su nombramiento, se excuse de prestar el servicio, no concurra a la diligencia, no cumpla el encargo en el término otorgado, o incurra en causal de exclusión de la lista, será relevado inmediatamente.
Colombia Art. 49 Código General del Proceso
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los peritos ya no hacen parte de la Lista de Auxiliares de la Justcia
El cargo de auxiliar de la justicia es de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial, es decir,los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, etc.
NO, es obligatoria para perito de daños y perjuicios, peritos contables y demás peritos profesionales.
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