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CGP Artículo 56 Colombia


Código General del Proceso
Artículo 56. Funciones y facultades del curador ad lítem

El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.



Colombia Art. 56 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.

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le es dable al curador de un heredero determinado aceptar la herencia ? no es eso disponer del derecho ?

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