< Código Nacional de Policía

Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 101 Colombia


Código Nacional de Policía
Artículo 101. Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre

Los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Colectar, aprovechar, mantener, tener, transportar, introducir, comercializar, o poseer especies de fauna silvestre (viva o muerta) o sus partes, sin la respectiva autorización ambiental.

2. Aprovechar, recolectar, almacenar, extraer, introducir, mantener, quemar, talar, transportar o comercializar especies de flora silvestre, o sus productos o subproductos, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

3. Movilizar maderas sin el respectivo salvoconducto único de movilización o guía de movilización.

4. Presentar el permiso de aprovechamiento, salvoconducto único de movilización, registro de plantación y guía de movilización para transportar maderas con inconsistencias o irregularidades.

5. Talar, procesar, aprovechar, transportar, transformar, comercializar o distribuir especies o subproductos de flora silvestre de los parques nacionales o regionales naturales, salvo lo dispuesto para las comunidades en el respectivo instrumento de planificación del parque.

6. La caza o pesca industrial sin permiso de autoridad competente.

7. Contaminar o envenenar recursos fáunicos, forestales o hidrobiológicos.

8. Experimentar, alterar, mutilar, manipular las especies silvestres sin el permiso de autoridad ambiental competente.

9. Violar los reglamentos establecidos para los períodos de veda en materia de caza y pesca.

10. Tener animales silvestres en calidad de mascotas.

PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 2Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 3Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 4Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 5Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.Numeral 6Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Numeral 7Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 8Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 9Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.Numeral 10Multa General tipo 3; Decomiso.PARÁGRAFO 2o. Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

PARÁGRAFO 3o. Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.

PARÁGRAFO 4o. Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

PARÁGRAFO 5o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Colombia Art. 101 Código Nacional de Policía y Convivencia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...99 100 101 102 103 ...243
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse