Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 102 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Nacional de Policía
Artículo 102. Comportamientos que afectan el aire
Los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar: 1. Realizar quemas de cualquier clase salvo las que de acuerdo con la normatividad ambiental estén autorizadas.
2. Emitir contaminantes a la atmósfera que afecten la convivencia.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICARNumeral 1Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividadNumeral 2Multa General tipo 4.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP).
Colombia Art. 102 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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