Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 163 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 163. Ingreso a inmueble sin orden escrita
La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.
4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
PARÁGRAFO 1o. El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.
PARÁGRAFO 2o. El personal uniformado de la Policía Nacional, por razones propias de sus funciones, podrá ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando esté abierto al público.
Colombia Art. 163 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Cualquier modificación al reglamento que afecte directamente a los trabajadores debe garantizar su participación y debida notificación. Si el reglamento no está actualizado o no incluye disposiciones claras o no se socializa, podría considerarse que no se respetó el principio de participación, lo que podría invalidar decisiones disciplinarias o administrativas tomadas con base en dicho reglamento
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Este art. 153. Sigue vigente. ? Una resolución administrativa de autoridad de tránsito es considerada resolución administrativa ?
No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.
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Las multas las debe pagar el propietario o el arrendatario?. El proceso de notificación de la multa se puede hacer vía medios digitales? Whatsapp, correo?
Sufri un accidente laboral el día 13 de agosto del año 2016, desde ese momento he sido atendido por la ARL MAPFRE.
Fui calificado por la junta regional y posteriormente por la JNCI y me calificaron con la perdida del 25.03% de mi capacidad laboral, a la fecha 24 enero 2020.
En el año 2023 envié correo MAPFRE y no contestaron.
Volví a enviar correos en el mes de enero del año 2025 y me contestaron con PDF en lo que pude evidenciar que ya no puedo reclamar dicha indemnización por la afectación de dicho accidente.
Adicionalmente, en el año 2023 me detectaron un cáncer en el hígado y desde esas fecha he sido tratado con quimioterapias(inyección) hasta la fecha ,lo cual me alejo de estar pendiente de esa reclamación por mi estado de salud.
Puedo realizar el reclamo de dicha indemnización y que han pasado 2 años para realizar ese reclamo o ya prescribió o puedo realizar el alegato para reclamar ese derecho.
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