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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 164 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Código Nacional de Policía
Artículo 164. Incautación

Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley. El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fundamentan la incautación, entregará copia a la persona a quien se le incauten y serán puestos a disposición de las autoridades competentes en el término de la distancia y conforme al procedimiento que para tal fin establezca la Policía Nacional o las autoridades pertinentes de conformidad con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno nacional, dentro del año siguiente a la promulgación de la presenta ley, definirá mediante decreto, la entidad del orden nacional o territorial responsable del traslado, almacenamiento, preservación, depósito, cuidado y administración de los bienes incautados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin, de conformidad con el régimen de Policía vigente. En el marco de esta facultad, el Gobierno nacional podrá considerar la tercerización, contratación y concesión de dichos servicios.

Los concejos municipales en un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, establecerán los cosos (centros de bienestar animal) destinados a albergar los animales domésticos incautados por las autoridades de Policía.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ley, determinará la dependencia que se encargará de recibir los equipos terminales móviles incautados por la Policía Nacional; mientras tanto, se continuará con el procedimiento vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley para los equipos terminales móviles incautados.

Colombia Art. 164 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.

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