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Código Penal Militar Artículo 103 Colombia


Código Penal Militar
Artículo 103. Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones

Cuando quien ejecute la conducta descrita en el artículo anterior sea el Comandante General de las Fuerzas Militares, los comandantes de fuerza, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, los comandantes de comandos conjuntos y de Fuerzas de Tarea, el Director General de la Policía, los comandantes de unidades operativas y tácticas y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea, los Directores de las Escuelas de Formación, los Comandantes de Departamento de Policía y los Comandantes de Comandos Unificados, específicos y operativos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años.



Colombia Art. 103 CPM
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El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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