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Código Penal Militar Artículo 133 Colombia


Código Penal Militar
Artículo 133. Fabricación, posesión y tráfico ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos

El que sin permiso de autoridad competente introduzca al país, saque de este, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, venda, trafique, adquiera o suministre a cualquier título, o porte armas de fuego, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Si las armas, municiones o explosivos son de uso privativo de la Fuerza Pública, la pena será de prisión de cinco (5) a diez (10) años.

La pena señalada en los incisos anteriores, se aumentará hasta en otro tanto si las conductas allí descritas se realizan a favor de rebeldes, sediciosos o grupos de delincuencia organizada.



DEL SABOTAJE.

Colombia Art. 133 CPM
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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