CPTSS Artículo 16 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 16. Competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de las salas laborales de los tribunales superiores del distrito judicial, de los jueces laborales del circuito y de los jueces laborales municipales
A) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce
1. Del recurso de casación promovido contra las sentencias emitidas en procesos ordinarios, acoso laboral, y especiales de fuero.
2. De las acciones de tutela, conforme a las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia.
3. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.
4. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; así como contra los que nieguen el recurso de apelación en el proceso especial de calificación de la ilegalidad de la suspensión, huelga o del paro colectivo de trabajo.
5. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y en juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial.
6. Del recurso de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial
7. Del recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia que deciden la calificación de la ilegalidad de la suspensión, huelga o paro colectivo del trabajo y de su grado jurisdiccional de consulta.
8. De asuntos señalados en el numeral 8 del artículo 235 de la Constitución Política.
9. De los asuntos señalados en el inciso 3 del artículo 239 de este código
10. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión de un distrito judicial a otro
El cambio de radicación procederá, excepcionalmente, cuando en el lugar en donde se esté tramitando el proceso existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite.
Parágrafo. El Procurador General de la Nación, también está legitimado para solicitar el cambio de radicación previsto en el numeral 10.
B) Las salas laborales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias de primera instancia, proferidas por los jueces del circuito.
2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico.
3. Del grado jurisdiccional de consulta frente a las sentencias proferidas por los jueces del circuito.
4. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación.
5. De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial.
6. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito.
7. En primera instancia, del proceso de la calificación de la ilegalidad de la suspensión, huelga o paro colectivo del trabajo.
8. De los asuntos señalados en el inciso 3 del artículo 239 de este código.
9. De los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de su función jurisdiccional.
Parágrafo. Corresponde a la Sala de Decisión dictar las sentencias, y los autos interlocutorios. Contra los autos que decidan los recursos de apelación, de queja, los conflictos de competencia y los que decretan pruebas, no procede recurso. El Magistrado ponente dictará los autos de trámite.
C) Jueces laborales del circuito.
1. Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias de primera instancia proferidas por los jueces laborales municipales.
2. Del grado jurisdiccional de consulta, respecto de las sentencias proferidas por los jueces laborales municipales.
3. En primera instancia, de las controversias consagradas en el artículo 300 de este código y de los demás procesos especiales, excepto el de calificación de la suspensión, de la huelga o paro colectivo y los que por este código se hayan asignado a otros jueces.
4. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces laborales municipales, cuando no fuesen apeladas.
5. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación contra las decisiones de los jueces laborales municipales.
6. A prevención con los jueces laborales municipales, de las peticiones sobre pruebas extraprocesales, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, siempre y cuando se aduzca ante los jueces de la especialidad laboral y seguridad social.
7. De las controversias en que se vean involucrados Estados extranjeros y sus órganos de gobierno o de representación exterior, organismos internacionales y funcionarios o empleados consulares.
8. De los procesos ordinarios y ejecutivos que por razón de su cuantía sean de su competencia.
9. Cualquier otro asunto de competencia de esta jurisdicción que no haya sido expresamente asignado a otra autoridad judicial.
D) Jueces laborales municipales:
1. De los procesos ordinarios y ejecutivos que por razón de la cuantía sean de su competencia.
2. A prevención con los jueces laborales del circuito, de las peticiones sobre pruebas extraprocesales, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, siempre y cuando se pretendan aducir ante los jueces de la especialidad laboral y seguridad social
Colombia Art. 16 CPT, CPTS
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Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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