< Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025

CPTSS Artículo 201 Colombia


Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025
Artículo 201. Clases de providencias

El juez dentro del proceso se pronunciará mediante providencias que pueden ser autos o sentencias, las cuales serán proferidas en leguaje claro y lectura fácil.

Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda; las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien; el incidente de liquidación de perjuicios; la condena en concreto; la regulación de honorarios; y las que resuelven los recursos de casación, revisión y anulación de laudos.

Son autos todas las demás providencias de trámite o interlocutorias.



Colombia Art. 201 CPT, CPTS
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  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?


Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: temasdeley@gmail.com

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.



Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?



Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?



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