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CPTSS Artículo 282 Colombia


Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 282. Diligencia de remate

Se adelantará presencialmente, o a través de los medios tecnológicos que disponga el Consejo Superior de la Judicatura para tal fin.

Llegado el día y la hora para el remate, el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de correos electrónicos recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora (en caso de que la diligencia sea presencial) o vía correo electrónico al buzón del juzgado (en caso de que la diligencia sea virtual). El sobre o el correo electrónico deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito consignado. La oferta es irrevocable. La diligencia se desarrollará en los siguientes términos:

1. Si antes de iniciada la diligencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.

2. El juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres/ correos electrónicos y admitirá las ofertas. A continuación, adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate; y en caso de empate, el juez invitará a los postores para que incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor; en caso contrario, el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado.

3. Efectuado el remate, se extenderá un acta en la que se hará constar la fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia; la designación de las partes del proceso; la indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores; la designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro y el precio del remate.

4. Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello se dejará constancia en el acta.

5. Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes.

6. Se ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus obligaciones para los fines del artículo siguiente. Igualmente, se ordenará en forma inmediata la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.

7. Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago al acreedor es suficiente el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la subasta se limitará a estos en el orden en que se hayan formulado las ofertas. Si al tiempo del remate el bien rematado tiene el carácter de litigioso, el rematante se tendrá como cesionario del derecho litigioso.

8. Las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación. Las solicitudes de nulidad que se formulen después de esta, no serán oídas.

Parágrafo 1°. En caso de presentarse posturas electrónicas, el sistema utilizado para realizarlas deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad; y serán responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta; previa reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 2°. Para el remate podrá comisionarse al juez del lugar donde estén situados los bienes, si lo solicita cualquiera de las partes. El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación, para hacer postura y recibir el saldo del precio del remate, los cuales deberán hacerse a la orden del comitente y enviarse a este junto con el despacho comisorio; salvo cuando estos se encuentren desmaterializados, en estos casos, la verificación se hará a través de la consulta del sistema de información del banco respectivo.

Si el rematante no consigna oportunamente el saldo, así lo hará constar el comisionado a continuación del acta de la diligencia, para que el comitente resuelva lo que fuera pertinente.



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Si tengo una acta de SST que dice que laboro de lunes a viernes con 42 horas, y me incluyen los sabados y domingos como dias de vacaciones. Y me programan 46 horas sin almuerzo, Puedo usar la renuncia indirecta o motivada, y obtener una indemnizacion?

Gracias.



Si mi cargo es RAC Telefonico, me pueden cambiar funciones a los que ejerce alguien de eficacia operativa? Tareas de back office con excel algo que no por lo que me contrataron?

Tambien me cambiaron a esta nueva campaña y mis compañeros tiene un salario superior al mio, pero tienen en mismo cargo de RAC Telefonico.



El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.


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buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.



Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.


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