< Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social

CPTSS Artículo 291 Colombia


Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 291. Medidas cautelares

Una vez se profiera sentencia a favor del acreedor, procederán las medidas cautelares contempladas en el artículo 315 del presente código.

Será viable el remate de los bienes objeto de las correspondientes medidas cautelares, en la forma indicada en el artículo 278 y siguientes del presente código.



Colombia Art. 291 CPT, CPTS
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria



Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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