Código Sanitario Nacional Artículo 477 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 477.
Los productos que contengan estupefacientes, los sicofármacos sometidos a restricción, los productos mencionados en el artículo anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas medidas de seguridad. VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO
Objeto.
Colombia Art. 477 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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Normalmente para pedir que un juzgado penal escuche un testimonio antes de que llegue el día del juicio, las/os abogados o fiscales tienen que demostrar que es una urgencia extrema y que la prueba se va a perder. Sin embargo, si el caso es por violencia intrafamiliar, la Ley 1959 de 2019 indica que se pueden recoger los testimonios tempranamente sin necesidad de probar urgencias extremas, protegiendo así a las víctimas y a la familia desde el principio.
Adicionalmente, en general, si se tomó una prueba anticipada, casi siempre el juzgado obliga a que la persona vuelva a declarar el día del juicio. Pero para proteger a quienes sufren violencia intrafamiliar, la ley 1959 indica que no se obligará a repetir el testimonio si eso significa hacer sufrir a la víctima de nuevo (revictimizarla), si hay riesgo de que se la manipule para que cambie su declaración o si depende económicamente de la persona agresora.
En el proceso abreviado en general, la ley permite que la víctima contrate a su propio abogado para que haga el trabajo de la Fiscalía (investigar y acusar), lo cual se llama "conversión a acción privada". Al respecto, la Ley 1959 de 2019, indica que en los casos de violencia intrafamiliar esto está totalmente prohibido. El Estado (la Fiscalía) es la única que puede investigar y no puede delegarle esa potestad a la víctima.
Sobre el delito de violencia intrafamiliar, la ley 1959 de 2019, crea un proceso de investigación rápido para darle mayor celeridad a los casos de maltrato en el hogar y también ordena que se debe juzgar obligatoriamente a la persona por esta vía rápida y no por el proceso ordinario largo, ya que si la persona es inocente, un juicio largo podría afectar el hogar de manera injustificada.
La legalidad de la cuarta prórroga de un contrato a término fijo inferior a un año depende de cómo se realice dicha prórroga. Si es una prórroga automática, la Ley 2466 de 2025 establece que la cuarta debe ser obligatoriamente de mínimo un año, por lo que una prórroga unilateral de solo dos meses sería incorrecta. En cambio, si es una prórroga pactada por escrito y de mutuo acuerdo, las partes pueden acordarla por dos meses; sin embargo, después de esta cuarta prórroga de dos meses, cualquier otra renovación deberá ser por mínimo un año.
Además, dicha ley establece que los contratos a término fijo no pueden superar cuatro años en total; cumplido ese límite, el vínculo se convierte en indefinido. Por ello, lo primero es verificar si el documento recibido es simplemente una notificación de la empresa o un acuerdo que requiere la firma de la personaempleada: en el primer caso podría exigir la prórroga de un año; en el segundo, puede aceptar o negociar los dos meses.
si el apelante no sustenta el recurso de apelación dentro de la audiencia y tampoco lo hace dentro de los dos días ante el superior jerárquico, como se resuelve la apelación?, se resuelve solo con lo que hay en el expediente o se declara desierta la apelación por que no hubo sustento????
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