CST Artículo 158 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 158. Jornada ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. Colombia Art. 158 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/11/22 16:06:22
Tengo un horario de 20 a alas 5 es permitido que el empleador me ponga una hora de descanso.. Ya la jorda debería ser solo 8 horas más q es de noche.. Salir de duda
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